Conferencia dictada en el Centre Neuropsiquiàtric
"Sacrat Cor" de Martorell, Barcelona, en conmemoración del 75
aniversario, que tuvo lugar los dias 16,17 y 18 de Junio de 1988.
Quisiera situar aquí la supervisión analítica en el marco institucional, su
sentido y su función.
Es necesaria una aclaración del sentido y de su función, más allá de los
extravíos que respecto a ella encontramos de la mano de los propios analistas, por las connotaciones
mismas del término.
Para ello, situar inicialmente la supervisión como término que no es patrimonio
exclusivo de ningún saber. La supervisión es un término habitual, con el que
nos encontramos a menudo en las instituciones, ya sean estas del tipo que sean.
En la empresas detectamos al encargado, sinónimo de supervisor que controla la
calidad del producto consecuencia del buen hacer de los operarios. Y como tal
dicha figura se impone. La supervisión se impone. En consecuencia hallamos a un
supervisor (encargado) y un supervisado (obrero).
En un momento determinado este término entra a formar parte del cuerpo
conceptual psicoanalítico con relación a la “bondad” de la práctica, como algo
reglamentado en la formación del analista. Cabe destacar que a supervisión en
este momento toma las mismas características ordinarias del término. Es decir,
como algo que se impone para controlar la práctica clínica del incipiente
analista.
Nos hallamos así ante dos personajes: El supervisor (agente) y el supervisado (el demandante, el incipiente).
Desde los orígenes, todas las instituciones están de acuerdo en la necesidad de
la supervisión y de la figura del supervisor.
La supervisión, sería así, un mecanismo, que junto al análisis didáctico y la
enseñanza teórica, entraría a formar parte de la denominada formación
analítica. Pero, mientras que el análisis didáctico y la enseñanza teórica
habilitan al candidato, la supervisión presupone y requiere de la existencia de
un analista. Ya que entendemos la supervisión como la supervisión de un
analista, ya sea legitimado (I.P.A.) o bien sea autorizado a sí mismo, según la
referencia lacaniana.
Ahora bien, el extravío teórico de algunos analistas va a incidir negativamente
en lo relativo al tema de la supervisión. De lo que se trata es que los
analistas, debido a una incomprensión teórica e institucional reforzaran las
resistencias que ya de por sí generaba el término en los profanos.
En definitiva, el hecho que se remarca es que no se había hecho la diferencia ente
supervisión psicoanalítica y el sentido habitual del término supervisión.
Este sentido tradicional de supervisión nos remite a ejercer la vigilancia o
inspección general o superior de una cosa, sobreexaminar, buscar el error,
inspeccionar o vigilar virtudes y defectos del hacer de un clínico.
Existe otro término, el de control. Galicismo que nos sugiere la comprobación o
inspección. Sinónimo de autoridad, dirección, dominio, intervención, mando,
preponderancia, regulación; o sea, delimitación de la libertad o espontaneidad
de una acción o fenómeno.
Claramente observamos una analogía en ambos términos, analogía que implica
connotaciones de matiz ideológico, en el sentido de injerencia externa con
función crítica y auditora de la gestión clínica que se realiza o se lleva a
cabo en una determinada institución. Ejemplo de ello es que el no dar cuenta de
las diferencias, ha permitido a los trabajadores de la salud mental,
identificar supervisión con una función ideológica socioanalítica de aplicación
social.
Efectivamente, se ha identificado supervisión con análisis – analizador
institucional. Y sabemos que existe una clara diferencia pro la historia (este
término surge en los años 60-65) y por sus funciones. Surgió como respuesta a
una crisis social y con la pretensión de reformar la sociedad mediante
intervenciones por encargo, tratando de liberar la palabra social. Dentro
de las instituciones hospitalarias pretendía romper las barreras del poder
establecido.
Su objeto era la exploración del inconsciente político, merced a la disposición
de un mecanismo analizador que implicaba la autogestión de la organización y
del dinero.
Habíamos comentado al inicio que la supervisión entra a formar parte del
programa de formación analítica, es decir, que hay una reglamentación al
respecto. De lo que se trata ahora es de dar cuenta de las características del
procedimiento con el fin de separar la supervisión en su concepción clásica de
la propiamente analítica.
Características con marcadas diferencias en la I.P.A., que no se aleja de la
concepción vulgar y en Lacan que marcará las diferencias en términos
estrictamente analíticos. Sería preciso distinguir dos términos que
continuamente se barajan: nos referimos a supervisión y a control o análisis de
control.
Si por una parte hay cierta analogía entre ellos, por otra hemos de marcar una
diferencia. La supervisión sugiere algo que viene desde arriba, una
verticalidad; es decir, hay uno que supuestamente sabe; tendente a mostrar el
aspecto educativo, la preocupación didáctica desde la óptica del supervisor. En
el control sugiere algo más relacionado con el discurso del analizante, con la
contratransferencia del terapeuta, donde se pone en juego un discurso y una
escucha. Alguien en definitiva pide control a aquel ql que autoriza como
supervisor, pero siempre otorgando el poder a la palabra no al personaje.
REGLAMENTACIÓN
I.P.A.(
Supervisión)
|
LACAN
(Análisis de control)
|
Es obligatoria y
reglamentada. Impuesta por la institución
|
No es obligatorio, pero sí
necesario. Necesario y en tanto tal es obligación de la Escuela. Obligación
de dar respuesta a una demanda por venir: Demanda de control.
|
Es calificante, en tanto que es
proceso habilitador, más allá de la primera habilitación. Es la evaluación de
una competencia
|
Es calificado en tanto puede
hacerlo. El que califica a un didacta es el analizante. Alguien es supervisor
porque alguien le ha demandado que le supervise.
|
Es obligatorio para todo
analista
|
La escuela lo ofrece a todo
aquel cuya práctica suponga transferencia, ya sea esta práctica en la
institución o fuera de ella
|
Se deduce que sólo podría
supervisar la práctica de un analista
|
Se deduce que podría supervisar
aquellas prácticas que supongan transferencia
|
Individual
|
Individual
|
FUNCIÓN
Evaluar una competencia
Síntoma es SABER personificado en el supervisor
|
El control como operación de
análisis del saber como síntoma.
|
No diferencia entre la
vertiente imaginarias y la simbólica de la transferencia. Para él hay
Otro del Otro (un saber sabido)
|
Se hace la diferencia entre la
vertiente imaginaria y simbólica de la transferencia.
|
Enseñanza de los afectos
contratransferenciales.
Habilitación: identificación al saber del analista didacta.
Habilitación: asunción del saber del supervisor.
|
El control entra a formar parte
de la "transmisión" del psicoanálisis. No hay enseñanza sin
transmisión. Si la transmisión es una acto la enseñanza sería lo que se
deriva de dicho acto.
|
La diferencias como vemos son radicales.
La supervisión, entonces, se entiende y puntuamos como:
1.- En su carácter individual, es decir, caso por caso
2.- Que el control no es obligatorio, no es impuesto, pero necesario. La
necesidad viene impeusta por la demanda y ésta está motivada por los impases de
la práctica.
La obligación es de la Escuela, obligación de dar respuesta a un pedido de
cotrol: Un control calificado y no calificante a todo sujeto cuya práctica
suponga transferencia, ya sea institucional o privada y en cualquier fase que
esté de su curso.
3.- Que la supervisión no es la enseñanza de un saber hacer, no es la
transmisión de la teoría, ni tiene como objetivo el aprendizaje para evaluar
una competencia, ya que así aparece el supervisor como síntoma: la puesta en
acto de una saber, el saber de la clínica.
Un supervisor no es aquel al que s ele otorgan cualidades imaginarias de edad,
autoridad, poder, sino aquel que ha podido hacer la diferencia entre la
concepción clásica y la analítica del término. Y lo es gracias a la demanda de
otro, no porque lo diga la institución que delega en él esta función.
El análisis de control constituye ese dispositivo complementario de la cura, en
el cual tratar analíticamente los actos de la experiencia analítica.
Su función es la puesta en acto del saber del inconsciente como proceso de
aprendizaje de los efectos del Otro en la práctica y pretendiendo que las
resistencias que se generan en una relación analítica sean analizadas desde una
nueva perspectiva. Se intenta por tanto integrar teoría y práctica.
La demanda de supervisión surge de las dificultades de la práctica; el
supervisor presta su escucha para detectar qué hace obstáculo y por parte de
quién para demostrar, en suma que dichos obstáculos atañen a la singularidad
del sujeto, a su deseo reprimido.
Esto marca a diferencia con el Sujeto supuesto Saber en su concepción vulgar.
Un analista que demanda control puede suponer amplio saber al supervisor, pero
lo que siempre admitirá es que depende de él y la transmisión comunicada sobre
el paciente que se ponga en juego un saber sobre el Otro. Por consiguiente o
hay análisis de control o hay superpsiquiatras.
El analista ante la demanda sólo puede responder en términos analíticos, esto
es no en referencia al saber sabido, sino dado primacía a la verdad del Otro. O
dicho de otra manera: lo que no puede hacer nunca un analista es explicar un
acto.
En consecuencia, si avalamos la necesidad de la supervisión es siempre en base
a que ésta se rija por los mismo postulados que se definen en la dirección de a
cura, es decir, que la función analítica excluya lo imaginario del saber
psicopatológico y todas las referencias a los ideales clásicos que
determinan desde antiguo las prácticas
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