LA SUPERVISIÓN PSICOANALÍTICA EN LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS

 


Conferencia dictada en el Centre Neuropsiquiàtric "Sacrat Cor" de Martorell, Barcelona, en conmemoración del 75 aniversario, que tuvo lugar los dias 16,17 y 18 de Junio de 1988.




Quisiera situar aquí la supervisión analítica en el marco institucional, su sentido y su función. 
Es necesaria una aclaración del sentido y de su función, más allá de los extravíos que respecto a ella encontramos de la mano de los propios analistas, por las connotaciones mismas del término. 
Para ello, situar inicialmente la supervisión como término que no es patrimonio exclusivo de ningún saber. La supervisión es un término habitual, con el que nos encontramos a menudo en las instituciones, ya sean estas del tipo que sean. En la empresas detectamos al encargado, sinónimo de supervisor que controla la calidad del producto consecuencia del buen hacer de los operarios. Y como tal dicha figura se impone. La supervisión se impone. En consecuencia hallamos a un supervisor (encargado) y un supervisado (obrero). 
En un momento determinado este término entra a formar parte del cuerpo conceptual psicoanalítico con relación a la “bondad” de la práctica, como algo reglamentado en la formación del analista. Cabe destacar que a supervisión en este momento toma las mismas características ordinarias del término. Es decir, como algo que se impone para controlar la práctica clínica del incipiente analista. 
Nos hallamos así ante dos personajes: El supervisor (agente) y el supervisado (el demandante, el incipiente). 
Desde los orígenes, todas las instituciones están de acuerdo en la necesidad de la supervisión y de la figura del supervisor. 
La supervisión, sería así, un mecanismo, que junto al análisis didáctico y la enseñanza teórica, entraría a formar parte de la denominada formación analítica. Pero, mientras que el análisis didáctico y la enseñanza teórica habilitan al candidato, la supervisión presupone y requiere de la existencia de un analista. Ya que entendemos la supervisión como la supervisión de un analista, ya sea legitimado (I.P.A.) o bien sea autorizado a sí mismo, según la referencia lacaniana. 
Ahora bien, el extravío teórico de algunos analistas va a incidir negativamente en lo relativo al tema de la supervisión. De lo que se trata es que los analistas, debido a una incomprensión teórica e institucional reforzaran las resistencias que ya de por sí generaba el término en los profanos. 
En definitiva, el hecho que se remarca es que no se había hecho la diferencia ente supervisión psicoanalítica y el sentido habitual del término supervisión. 
Este sentido tradicional de supervisión nos remite a ejercer la vigilancia o inspección general o superior de una cosa, sobreexaminar, buscar el error, inspeccionar o vigilar virtudes y defectos del hacer de un clínico. 
Existe otro término, el de control. Galicismo que nos sugiere la comprobación o inspección. Sinónimo de autoridad, dirección, dominio, intervención, mando, preponderancia, regulación; o sea, delimitación de la libertad o espontaneidad de una acción o fenómeno. 
Claramente observamos una analogía en ambos términos, analogía que implica connotaciones de matiz ideológico, en el sentido de injerencia externa con función crítica y auditora de la gestión clínica que se realiza o se lleva a cabo en una determinada institución. Ejemplo de ello es que el no dar cuenta de las diferencias, ha permitido a los trabajadores de la salud mental, identificar supervisión con una función ideológica socioanalítica de aplicación social. 
Efectivamente, se ha identificado supervisión con análisis – analizador institucional. Y sabemos que existe una clara diferencia pro la historia (este término surge en los años 60-65) y por sus funciones. Surgió como respuesta a una crisis social y con la pretensión de reformar la sociedad mediante intervenciones por encargo, tratando de  liberar la palabra social. Dentro de las instituciones hospitalarias pretendía romper las barreras del poder establecido. 
Su objeto era la exploración del inconsciente político, merced a la disposición de un mecanismo analizador que implicaba la autogestión de la organización y del dinero. 
Habíamos comentado al inicio que la supervisión entra a formar parte del programa de formación analítica, es decir, que hay una reglamentación al respecto. De lo que se trata ahora es de dar cuenta de las características del procedimiento con el fin de separar la supervisión en su concepción clásica de la propiamente analítica. 
Características con marcadas diferencias en la I.P.A., que no se aleja de la concepción vulgar y en Lacan que marcará las diferencias en términos estrictamente analíticos. Sería preciso distinguir dos términos que continuamente se barajan: nos referimos a supervisión y a control o análisis de control. 
Si por una parte hay cierta analogía entre ellos, por otra hemos de marcar una diferencia. La supervisión sugiere algo que viene desde arriba, una verticalidad; es decir, hay uno que supuestamente sabe; tendente a mostrar el aspecto educativo, la preocupación didáctica desde la óptica del supervisor. En el control sugiere algo más relacionado con el discurso del analizante, con la contratransferencia del terapeuta, donde se pone en juego un discurso y una escucha. Alguien en definitiva pide control a aquel ql que autoriza como supervisor, pero siempre otorgando el poder a la palabra no al personaje.

REGLAMENTACIÓN

I.P.A.( Supervisión)

LACAN (Análisis de control)

 Es obligatoria y reglamentada. Impuesta por la institución

No es obligatorio, pero sí necesario. Necesario y en tanto tal es obligación de la Escuela. Obligación de dar respuesta a una demanda por venir: Demanda de control.

Es calificante, en tanto que es proceso habilitador, más allá de la primera habilitación. Es la evaluación de una competencia

Es calificado en tanto puede hacerlo. El que califica a un didacta es el analizante. Alguien es supervisor porque alguien le ha demandado que le supervise.

Es obligatorio para todo analista

La escuela lo ofrece a todo aquel cuya práctica suponga transferencia, ya sea esta práctica en la institución o fuera de ella

Se deduce que sólo podría supervisar la práctica de un analista

Se deduce que podría supervisar aquellas prácticas que supongan transferencia

Individual

Individual

FUNCIÓN

Evaluar una competencia
Síntoma es SABER personificado en el supervisor

El control como operación de análisis del saber como síntoma.

No diferencia entre la vertiente imaginarias y la simbólica de la transferencia. Para él  hay Otro del Otro (un saber sabido)

Se hace la diferencia entre la vertiente imaginaria y simbólica de la transferencia.

Enseñanza de los afectos contratransferenciales.
Habilitación: identificación al saber del analista didacta.
Habilitación: asunción del saber del supervisor.

El control entra a formar parte de la "transmisión" del psicoanálisis. No hay enseñanza sin transmisión. Si la transmisión es una acto la enseñanza sería lo que se deriva de dicho acto.

La diferencias como vemos son radicales.

La supervisión, entonces, se entiende y puntuamos como: 
1.- En su carácter individual, es decir, caso por caso 
2.- Que el control no es obligatorio, no es impuesto, pero necesario. La necesidad viene impeusta por la demanda y ésta está motivada por los impases de la práctica. 
La obligación es de la Escuela, obligación de dar respuesta a un pedido de cotrol: Un control calificado y no calificante a todo sujeto cuya práctica suponga transferencia, ya sea institucional o privada y en cualquier fase que esté de su curso. 
3.- Que la supervisión no es la enseñanza de un saber hacer, no es la transmisión de la teoría, ni tiene como objetivo el aprendizaje para evaluar una competencia, ya que así aparece el supervisor como síntoma: la puesta en acto de una saber, el saber de la clínica. 
Un supervisor no es aquel al que s ele otorgan cualidades imaginarias de edad, autoridad, poder, sino aquel que ha podido hacer la diferencia entre la concepción clásica y la analítica del término. Y lo es gracias a la demanda de otro, no porque lo diga la institución que delega en él esta función. 
El análisis de control constituye ese dispositivo complementario de la cura, en el cual tratar analíticamente los actos de la experiencia analítica. 
Su función es la puesta en acto del saber del inconsciente como proceso de aprendizaje de los efectos del Otro en la práctica y pretendiendo que las resistencias que se generan en una relación analítica sean analizadas desde una nueva perspectiva. Se intenta por tanto integrar teoría y práctica. 
La demanda de supervisión surge de las dificultades de la práctica; el supervisor presta su escucha para detectar qué hace obstáculo y por parte de quién para demostrar, en suma que dichos obstáculos atañen a la singularidad del sujeto, a su deseo reprimido. 
Esto marca a diferencia con el Sujeto supuesto Saber en su concepción vulgar. Un analista que demanda control puede suponer amplio saber al supervisor, pero lo que siempre admitirá es que depende de él y la transmisión comunicada sobre el paciente que se ponga en juego un saber sobre el Otro. Por consiguiente o hay análisis de control o hay superpsiquiatras. 
El analista ante la demanda sólo puede responder en términos analíticos, esto es no en referencia al saber sabido, sino dado primacía a la verdad del Otro. O dicho de otra manera: lo que no puede hacer nunca un analista es explicar un acto. 
En consecuencia, si avalamos la necesidad de la supervisión es siempre en base a que ésta se rija por los mismo postulados que se definen en la dirección de a cura, es decir, que la función analítica excluya lo imaginario del saber psicopatológico  y todas las referencias a los ideales clásicos que determinan desde antiguo las prácticas


 

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